Gobierno oficializa aumento del sueldo mínimo: RMV subirá a S/1,230 desde el 1 de octubre
29

Sep

Gobierno oficializa aumento del sueldo mínimo: RMV subirá a S/1,230 desde el 1 de octubre

El primer incremento será de S/100 para trabajadores del régimen laboral privado. La remuneración mínima llegará a S/1,300 con un segundo tramo previsto para el primer semestre de 2027.

Por: Alanis Araujo

El Gobierno oficializó el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano. La medida establece que el sueldo mínimo pasará de S/1,130 a S/1,230 desde el 1 de octubre de 2026 para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

El reajuste contempla un incremento total de S/170, que será aplicado en dos etapas. La primera corresponde a S/100 y entrará en vigencia este miércoles 1 de octubre. El segundo aumento será de S/70 y deberá establecerse mediante un nuevo decreto supremo durante el primer semestre de 2027. Con ello, la RMV alcanzará los S/1,300.

Primer aumento comienza en octubre

El decreto precisa que el primer tramo eleva la remuneración mínima de S/1,130 a S/1,230. La medida forma parte del compromiso del Gobierno de llevar progresivamente la RMV hasta S/1,300.

Según El Peruano, el acuerdo sobre el monto final fue alcanzado en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, donde participaron representantes de trabajadores y empleadores. La aplicación progresiva considera factores vinculados con la evolución de la economía, el empleo, la productividad, la inflación y la informalidad.

El Gobierno informó que la medida alcanzará a alrededor de 600.000 trabajadores.

Segundo tramo será aplicado en 2027

El segundo incremento será de S/70 y está previsto para el primer semestre de 2027. Para hacerlo efectivo será necesario que el Ejecutivo publique otro decreto supremo.

De esta manera, el aumento acumulado será de S/170 respecto de la RMV vigente de S/1,130, hasta alcanzar los S/1,300.

El decreto establece que el incremento corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que no debe interpretarse como un aumento general de todas las remuneraciones del sector público.

La norma fue suscrita el 28 de septiembre y refrendada por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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