Promulgan ley que fortalece el fuero militar policial para delitos de función cometidos por policías y militares
20

Jul

Promulgan ley que fortalece el fuero militar policial para delitos de función cometidos por policías y militares

Por Arquímedes Mayta

El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal con el objetivo de precisar el concepto de delito de función, fortalecer la jurisdicción militar policial y establecer sanciones más severas para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que colaboren con bandas u organizaciones criminales. La norma fue promulgada luego de que el Poder Ejecutivo no la observara ni la promulgara dentro del plazo previsto por la Constitución.

¿Qué establece la nueva ley?

En primer lugar, la norma precisa qué debe entenderse por "delito de función" tanto para el personal militar como para el policial. De acuerdo con el texto legal, en el caso de las Fuerzas Armadas se consideran delitos de función aquellas conductas ilícitas cometidas durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno, así como en otras funciones previstas por la ley dentro de un estado de emergencia.

Asimismo, para los integrantes de la Policía Nacional del Perú, el delito de función comprende las conductas ilícitas que ocurran durante el ejercicio de sus atribuciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, seguridad ciudadana, vigilancia de fronteras, criminalística y demás funciones establecidas en la legislación vigente, siempre que se desarrollen en el marco de un estado de emergencia.

No habrá procesos simultáneos en dos jurisdicciones

Uno de los principales cambios introducidos por la ley establece que un mismo policía o militar no podrá afrontar, al mismo tiempo, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial cuando los hechos investigados y las personas procesadas sean los mismos.

En consecuencia, la norma busca evitar la duplicidad de procedimientos judiciales y aplicar el principio jurídico conocido como non bis in idem, según el cual ninguna persona debe ser juzgada dos veces por un mismo hecho.

Además, se dispone que las controversias sobre cuál jurisdicción debe conocer un caso serán resueltas por la Sala Penal de la Corte Suprema. De esa manera, se pretende evitar conflictos de competencia entre ambos fueros y brindar mayor seguridad jurídica a los procesos.

Qué establece la nueva ley?

En primer lugar, la norma precisa qué debe entenderse por "delito de función" tanto para el personal militar como para el policial. De acuerdo con el texto legal, en el caso de las Fuerzas Armadas se consideran delitos de función aquellas conductas ilícitas cometidas durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno, así como en otras funciones previstas por la ley dentro de un estado de emergencia.

Asimismo, para los integrantes de la Policía Nacional del Perú, el delito de función comprende las conductas ilícitas que ocurran durante el ejercicio de sus atribuciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, seguridad ciudadana, vigilancia de fronteras, criminalística y demás funciones establecidas en la legislación vigente, siempre que se desarrollen en el marco de un estado de emergencia.

No habrá procesos simultáneos en dos jurisdicciones

Uno de los principales cambios introducidos por la ley establece que un mismo policía o militar no podrá afrontar, al mismo tiempo, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial cuando los hechos investigados y las personas procesadas sean los mismos.

En consecuencia, la norma busca evitar la duplicidad de procedimientos judiciales y aplicar el principio jurídico conocido como non bis in idem, según el cual ninguna persona debe ser juzgada dos veces por un mismo hecho.

Además, se dispone que las controversias sobre cuál jurisdicción debe conocer un caso serán resueltas por la Sala Penal de la Corte Suprema. De esa manera, se pretende evitar conflictos de competencia entre ambos fueros y brindar mayor seguridad jurídica a los procesos. 

Cadena perpetua para quienes colaboren con organizaciones criminales

Por otra parte, la legislación incorpora sanciones mucho más severas para los efectivos militares y policiales que participen en actividades criminales.

En ese sentido, establece que aquellos miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que colaboren con bandas u organizaciones criminales y participen, como autores o cómplices, en la muerte de una persona aprovechando su función pública podrán ser condenados a cadena perpetua.

Asimismo, la norma contempla otras penas agravadas para diferentes formas de colaboración con organizaciones ilegales, con el propósito de reforzar la lucha contra el crimen organizado y sancionar con mayor severidad a quienes traicionen la función que desempeñan dentro del Estado. 

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